Concejal 28
A través de esta figura se regula la potestad que tiene la ciudadanía, organizada en asociaciones ciudadanas o a título individual, de presentar mociones al Pleno Municipal del Ayuntamiento.
Base legal que regula su funcionamiento:
- ART. 9.2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA “Corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública, económica y social”.
- REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL. Sección Quinta: Iniciativa Popular e intervención en el Pleno de la Ciudadanía y Asociaciones Vecinales. Artículo 98.
La figura del Concejal 28 se puede ejercer de dos formas
- INICIATIVA POPULAR: (regulado en el artículo 70 bis) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local) para proponer al Pleno Proyectos de Reglamentos relacionados con cuestiones de competencia ciudadana (se excluyen los relativos a la Hacienda Municipal). Suscrito por el 10% de los vecinos con derecho a voto en las elecciones municipales.
- INICIATIVA CIUDADANA: Para cualquier cuestión no recogida en el apartado anterior, las entidades inscritas en el registro municipal podrán plantear mociones al pleno municipal. con un mínimo del 1% de éstas y con acuerdo de Asamblea o de Junta Directiva.
También puede ejercer la iniciativa ciudadana cualquier persona mayor de edad, empadronada en la ciudad, con un mínimo del 0,1% de firmas de los vecinos/as.
Para ambos casos descritos anteriormente las firmas deben se autenticadas con copia del DNI y serán cotejadas por el Secretario General del Ayuntamiento.
Las propuestas serán presentadas por escrito en base al modelo anexo que puede descargarse.
Se requiere informe previo de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, y del Interventor si la iniciativa se refiere a un tema económico.
La iniciativa se incluirá, en su caso en el Orden del Día del Pleno siguiente a la fecha en que se entiendan cumplidos los trámites necesarios.
La defensa se realizará por la persona que se identifica en la iniciativa por un tiempo no superior a 5 minutos y una vez expuesta, los portavoces de los diferentes grupos políticos podrán pedir aclaraciones a la persona que la expone, que dispondrá de 3 minutos para posibles aclaraciones. A partir de aquí se procederá a la votación por parte de los grupos políticos.
El Pleno podrá aprobar la iniciativa, total o parcialmente o rechazarla. En caso de ser rechazada no se podrá presentar una iniciativa sobre el mismo tema hasta que no transcurra un año.
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