El vigente Reglamento Orgánico de la Corporación municipal data de 2003, habiendo sido aprobado por el Pleno en sesión de 4 de julio de 2003 y publicado en el BOP nº 288 de 17 de diciembre de dicho año.

 

Posteriormente, mediante acuerdo plenario de 25 de marzo de 2009 se aprobó una modificación del mismo, que fue publicada en el BOP nº 126 de 2 de julio de 2009.

 

El breve carácter de sus normas (apenas seis artículos), si bien ha permitido resolver cuestiones puntuales relativas a la organización y funcionamiento del Ayuntamiento, también ha dejado al descubierto algunos vacíos y disfunciones, que han debido resolverse, en lo posible, acudiendo al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, en cuanto norma estatal aplicable en defecto de normativa orgánica propia.

 

Es por ello que, renovada recientemente la Corporación municipal, parece conveniente elaborar, en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que atribuye  los Municipios la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una nueva norma orgánica que, de forma más completa y adaptada a las peculiaridades del Ayuntamiento de Huelva, puestas de manifiesto a lo largo de los últimos años de gestión administrativa, y en sintonía con los cambios legislativos producidos durante todo este tiempo, regule los diferentes aspectos referentes a la organización y funcionamiento de los diferentes órganos municipales.

 

El texto del Reglamento consta de un Título Preliminar, sobre disposiciones generales; un Título I, relativo a la constitución de la Corporación y Estatuto de los Concejales, en el que destaca la regulación de los grupos políticos y la junta de portavoces; un Título II sobre los órganos del Ayuntamiento de Huelva, distinguiendo entre los básicos (Alcalde, Pleno, Comisiones Informativas, Junta de gobierno local, Áreas y concejalías) y los complementarios (de participación ciudadana y de contratación); además de una Disposición Derogatoria y otra Final. Resulta destacable la novedosa regulación que se hace de la participación ciudadana en las sesiones plenarias, -lo que se ha denominado concejal 28-, y la completa regulación que se contiene del régimen de funcionamiento de las sesiones plenarias y de los diferentes instrumentos de información, control y fiscalización de la gestión municipal  por parte del Pleno.

 

El documento que pretende someterse a la consideración del Pleno ha sido  elaborado con la participación y aportaciones de todos los grupos políticos presentes en la Corporación municipal, tras su debate en la Comisión de trabajo creada al efecto.