DESCRIPCIÓN
Al igual que otros Municipios, el Ayuntamiento pretende sensibilizar e involucrar a los ciudadanos en el objetivo de alcanzar un mayor nivel de conservación y mantenimiento de las edificaciones con estrategias de rehabilitación preventiva continuada.
Podemos asimilar la ITE de los edificios a la ITV de los vehículos, cuyo objetivo es procurar la seguridad de los ciudadanos a través de un procedimiento de inspección periódico que garantice la adecuada conservación de los inmuebles.
Para ello, se ha dotado de un instrumento que regula las actuaciones de los distintos implicados en la conservación de los edificios; propietarios, administración y técnicos.
Dicho instrumento se concreta en la ORDENANZA MUNICIPAL DE INSPECCION TECNICA DE LA EDIFICACION, aprobada por el Ayuntamiento de Huelva, en sesión ordinaria de fecha 26 de febrero de 2.014.
Con la nueva ordenanza municipal se pretende, de un lado, profundizar en el deber de conservar los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, cualesquiera que sea la situación en que se encuentren, en las condiciones legales para servir de soporte a un uso compatible con la ordenación territorial y urbanística y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación, como parte del contenido del derecho de propiedad. Y de otro lado, se persigue también facilitar el cumplimiento de esta obligación ediante la simplificación de la tramitación administrativa.
Además, con la aprobación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, la Ordenanza pretende también adecuar nuestro parque edificado a las exigencias europeas relativas a la eficiencia energética y, en consecuencia, la intervención de la Administración abarca también el parque de viviendas existente en cuanto sector en el que es posible un ahorro energético considerable y en el que hay que incidir también desde el punto de vista de la lucha contra el cambio climático. Se trata en definitiva de contribuir activamente a la sostenibilidad ambiental, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de todos los vecinos.
Por tanto, respecto de los inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, la Ordenanza contempla que el informe sobre Inspección Técnica de la Edificación surta los mismos efectos que el Informe de Evaluación de los Edificios regulado en la citada Ley 8/2013, al evaluar, no sólo el estado de conservación del edificio, sino también las condiciones básicas de accesibilidad universal y la eficiencia energética del edificio.
La Ordenanza establece "la obligación formal de los propietarios de construcciones y edificaciones de efectuar una inspección periódica dirigida a determinar el cumplimiento del deber de conservación" impuesto por la normativa urbanística y de régimen de suelo, así como dirigida también a acreditar el estado de conservación de aquéllas y determina que la obligación afecta a todas "las edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o destino".
El deber de conservación se refiere al mantenimiento de la edificación en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, definidas en el artículo 205 Apdo. 3 del PGOU de Huelva.
En el caso de los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial vivienda colectiva el contenido del deber de conservación alcanza también el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de tales inmuebles.
La obligación formal de acreditar el cumplimiento de este deber se concretará en la presentación, en el Registro de la Inspección Técnica de la edificación, que se creará al efecto, de un Informe expedido por técnico competente, según la LOE.
El contenido de dicho informe se expresa en el artículo 3 de la ORDENANZA.
- CONTENIDO DEL INFORME DE INSPECCION TECNICA DE LA EDIFICACIÓN
- INMUEBLES QUE NO SEAN TIPOLOGIA RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA:
El informe de Inspección Técnica de la Edificación contendrá:
DATOS GENERALES:
- FICHA TECNICA DEL EDIFICIO: en la que se cumplimenta los datos de la edificación (superficie, uso, ocupación, condiciones urbanísticas, etc.)
PARTE I: Estado de conservación.
-
- INFORME TECNICO DE LA INSPECCION: en la que se describe las características y elementos de la construcción y el estado de conservación de los mismos.
- DICTAMEN: En el que se certifica el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público establecidas en el PGOU de Huelva, o en su caso, el incumplimiento y las actuaciones necesarias para alcanzar las mismas.
- INMUEBLES DE TIPOLOGIA RESIDENCIAL VIVIENDA COLECTIVA:
El informe de Inspección Técnica de la Edificación se llamará Informe de Evaluación de la Edificación y contendrá:
DATOS GENERALES:
- FICHA TECNICA DEL EDIFICIO: en la que se cumplimenta los datos de la edificación (superficie, uso, ocupación, condiciones urbanísticas, etc.)
PARTE I: Estado de conservación.
- INFORME TECNICO DE LA INSPECCION: en la que se describe las características y elementos de la construcción y el estado de conservación de los mismos.
- DICTAMEN: En el que se certifica el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público establecidas en el PGOU de Huelva, o en su caso, el incumplimiento y las actuaciones necesarias para alcanzar las mismas.
PARTE II: Condiciones básicas de accesibilidad.
Si el inmueble reúne las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
PARTE III: Certificado de eficiencia energética.
La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
RESPONSABLES
Propietarios de edificaciones y construcciones obligados al cumplimiento del deber de conservación establecido en el artículo 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
CALENDARIO
El primer informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá presentarse en el plazo de un año a contar desde que el edificio cumpla 20 años de antigüedad, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria única. Dicho informe deberá renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquel en que hallan transcurrido 10 años desde la presentación del informe anterior, o en su caso, desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior.
Disposición transitoria única.-
1.-A todos los edificios y construcciones que a la entrada en vigor de esta Ordenanza, no hayan sido objeto de la Inspección Técnica de la Edificación en cumplimiento de los plazos establecidos en la Ordenanza de Inspección Técnica de la Edificación aprobada el 27 de febrero de 2.002 les resultará de aplicación lo dispuesto en esta Ordenanza y los plazos máximos generales para la presentación del primer informe de Inspección Técnica de la Edificación, quedan fijados del modo que sigue:
- Edificios protegidos por el Planeamiento o cuyo año de construcción sea anterior al 1 de enero de 1.931, tendrá de plazo máximo para la presentación del primer informe de Inspección Técnica de la Edificación hasta el 31 de julio de 2.014.
- Edificios cuyo año de construcción se encuentre entre 1.931 y 1.950, tendrán de plazo máximo para la presentación del primer informe de Inspección Técnica de la Edificación hasta el 31 de julio de 2.014.
- Edificios cuyo año de construcción se encuentre entre 1.951 y 1.964, tendrán de plazo máximo para la presentación del primer informe de Inspección Técnica de la Edificación hasta el 31 de diciembre de 2.015.
2.-Asimismo, con relación a los edificios pertenecientes al ámbito delimitado por el Plan Especial del Casco Histórico se dispone:
- Edificios pertenecientes al ámbito del contexto urbano histórico, conforme al plano que se incluye como anexo a la Ordenanza, con una antigüedad superior a 20 años, tendrán de plazo máximo para la presentación del primer informe de Inspección Técnica de la Edificación hasta el 31 de julio de 2.014.
- Edificios pertenecientes al ámbito del Plan Especial del Casco Histórico no comprendidos en el punto anterior, con una antigüedad superior a 20 años, tendrán de plazo máximo para la presentación del primer informe de Inspección Técnica de la Edificación hasta el 31 de diciembre de 2.015.
3.-Una vez presentado el primer informe de Inspección Técnica de la Edificación, la preceptiva renovación se efectuará conforme al régimen general previsto en la Ordenanza.
4.-La renovación de los informes de Inspección Técnica de la Edificación elaborados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza, se llevarán a cabo conforme a los criterios establecidos en la Ordenanza.
QUIENES REALIZAN EL INFORME TÉCNICO
En el caso de edificaciones destinadas a viviendas, comercial, oficina, docencia, religioso e instalaciones deportivas, el informe de inspección técnica será realizado por Arquitectos y Arquitectos Técnicos o Aparejadores.
Los documentos deberán venir firmados por el técnico redactor de la ITE y por la propiedad. Los informes que se presenten no visados deben venir acompañados de una DECLARACION RESPONSABLE del técnico que lo suscriba. El modelo de declaración responsable se encuentra en el apartado Normativa y Documentos de esta página web y se acompañará de un CERTIFICADO DE COLEGIACION y NO INHABILITACION emitido por el colegio profesional correspondiente y POLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL en vigor, que garantice que el trabajo está cubierto.
TRAMITACIÓN
Los propietarios deberán encargar la inspección técnica a un técnico competente en la materia, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente colegio profesional. Estos profesionales revisarán el edificio (estructura, cerramientos, instalaciones, cubiertas y aleros?.)
El técnico realizará la inspección al inmueble y redactará el informe técnico donde se concluirá sobre el estado de conservación de la edificación y establecerá, si procede, las actuaciones a desarrollar en la edificación para garantizar la seguridad de las personas y la correcta conservación de la construcción. El técnico empleará para la redacción del informe ITE o IEE los modelos en PDF rellenable que se encuentran en el apartado Normativa y Documentos.
El ITE ó IEE en papel, deberá presentarse en el registro del Ayuntamiento de Huelva. Paralelamente, y una vez escaneado el informe, se enviará por email, al Departamento de Conservación (ite@huelva.es). El servicio técnico del Ayuntamiento informará la documentación aportada sobre su inclusión en el registro de ITE favorable o, en el caso de ser desfavorable, el inicio de medidas administrativas pertinentes.
Cuando el informe técnico prescriba actuaciones en la edificación, la propiedad solicitará la licencia de obras acompañada de proyecto técnico o memoria descriptiva valorada, que describa las mismas. Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si procede, emitirá el dictamen favorable, que se deberá comunicar al Departamento de Conservación del Ayto. de Huelva.
RESUMEN DE DOCUMENTACION A PRESENTAR:
- INFORME TECNICO DE LA EDIFICACION O INFORME DE EVALUACION DE LA EDIFICACION.
- DECLARACION RESPONSABLE, CERTIFICADO DE COLEGIACION Y NO INHABILITACION Y POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
- JUSTIFICANTE DEL PAGO DE LA TASA CORRESPONDIENTE. Abono de la tasa por tramitación de expedientes en materia de conservación de la edificación regulada en el art. 8 Tarifa II de la Ordenanza Fiscal sobre precios públicos para el ejercicio 2014.
NORMATIVAS, DOCUMENTOS Y PROGRAMA
RECOMENDACIONES:
Para rellenar los impresos se recomienda el uso de Foxit Reader, herramienta que permite reeditar los documentos en formato pdf.
De esta manera los cambios realizados en un impreso pueden ser guardados para posteriormente abrir el fichero y seguir rellenándolo.