El Reglamento Municipal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Huelva dispone:
Artículo 37.- Es el Registro en el que se inscriben, a efectos participativos, las entidades privadas sin ánimo lucrativo que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar válidamente constituidas, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación, e inscritas en los correspondientes Registros habilitantes.
2. Su actuación se desarrolle en el ámbito del Municipio de Huelva, lo cual podrá acreditarse mediante el domicilio social en Huelva, o delegación o sede en Huelva, debiendo en este caso demostrar fehacientemente su presencia y actividades en el municipio.
3. Tener entre sus fines u objetivos, de acuerdo con sus Estatutos o norma de creación, la participación ciudadana, o bien la materia objeto del proceso participativo de que se trate, ya sea la promoción y representación de los intereses generales o sectoriales de la ciudadanía de Huelva, como la realización de actividades y programas que redunden en beneficio de la misma (defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y vecinas del Municipio y, en particular, los vecinales, padres y madres de alumnado, culturales, deportivos, recreativos, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cuales quiera otros similares).
El Registro tiene por objeto conocer la realidad asociativa de la ciudad y analizar y estudiar la evolución del tejido asociativo, a los efectos de posibilitar una correcta política de fomento y mejora de la actividad asociativa.
Tiene carácter público y podrá ser consultado por cualquier persona interesada, de conformidad con las normas procedimentales establecidas y con las restricciones que en todo momento prevea la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y vecinas en el art. 72 LBRL sólo podrán ser ejercidos por aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
Artículo 38.- Las inscripciones se realizarán a petición de la Entidad interesada, dirigida a la Delegación de Participación Ciudadana, aportando la siguiente documentación:
a) Estatutos de la Entidad.
b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Andalucía, o cualquier otro Registro Público habilitante.
c) Personas que forman la Junta Directiva.
d) Domicilio social.
e) Presupuesto para el año en curso.
f) CIF
g) Programa de actividades del año en curso.
h) Certificación del número de socios.
i) En el caso de Delegaciones de entidades de ámbito supramunicipal, acreditación de la presencia de la entidad en el municipio.
El Registro se gestionará por la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Huelva. Las solicitudes se podrán presentar presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento o telemáticamente.
La resolución del expediente de inscripción corresponderá al Alcalde o Alcaldesa o Concejal responsable de la Delegación Municipal de Participación Ciudadana, en caso de delegación de aquel.
En el plazo de 15 días desde la solicitud de inscripción, salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, se notificará a la entidad su número de inscripción, considerándose de alta a todos los efectos. Si la resolución es denegatoria, deberá ser motivada.
En el portal o sede electrónica o página web del Ayuntamiento constará una relación pormenorizada de las Entidades inscritas, atendiendo a las normas sobre transparencia en la gestión municipal.
Artículo 39.- Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Huelva están obligadas a:
a) Comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la solicitud de inscripción, dentro del mes siguiente a la fecha en que la modificación se haya producido.
b) Actualizar anualmente los documentos requeridos para su inscripción en el Registro Municipal de Entidades.
c) Cumplir fielmente sus fines estatutarios.
d) Conservar diligentemente los espacios y el mobiliario cuando sean beneficiarios de cesiones de locales municipales.
e) Evitar cualquier actividad mercantil, ya sea formativa o no, en las sedes de titularidad municipal o sostenida con fondos municipales, así como lucrarse con alguno de los servicios o programas municipales existentes.
f) Permitir al Ayuntamiento en todo momento, el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a la vigencia de este Reglamento y, en general, de la normativa vigente.
El incumplimiento de estas obligaciones producirá la baja de la Entidad por considerarla inactiva, con la pérdida consiguiente de los derechos otorgados con su inscripción, previo el correspondiente expediente en el que se concederá el oportuno trámite de audiencia.
Teléfono de atención : 630 58 80 20