La OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) es un servicio dependiente del Ayuntamiento encargado de informar, asesorar y educar a los consumidores en todos aquellos temas relacionados con el consumo de bienes y la utilización de servicios.
La OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) es un servicio dependiente del Ayuntamiento encargado de informar, asesorar y educar a los consumidores en todos aquellos temas relacionados con el consumo de bienes y la utilización de servicios.
La Oficina Municipal de Información al consumidor (OMIC) ayuda a los consumidores y usuarios a conocer sus derechos y defenderlos.
Cómo utilizar
- Pedir información y orientación.
- Hacer una reclamación.
- Solicitar información sobre cursos, charlas, campañas divulgativas, publicaciones.
- Promocionar ideas y sugerencias.
- Utilizando el teléfono. El teléfono de la Oficina de Información al Consumidor de Huelva es 959210184 / 959210199.
- Personalmente en la Oficina de atención al Consumidor. La dirección en Huelva es: c/ Alonso Sánchez, 4.
- Utilizando el correo omic@huelva.es
Para qué sirve
- Garantizar la defensa de los intereses y derechos de los consumidores protegiendo su salud, seguridad y legítimos intereses económicos.
- Proporcionar información, ayuda y orientación a los consumidores en la medida en que se haya producido o se vaya a producir una compra, una venta, un intercambio o un consumo de productos o servicios, entre un consumidor y un productor, proveedor, empresario o un comerciante.
- Gestionar las quejas y reclamaciones de los consumidores ante las personas u Organizaciones correspondientes.
- Realizar, en los casos en que se considere oportuno, actos de mediación entre el productor o suministrador de bienes o servicios objeto de la reclamación.
- Formar y educar a los consumidores en los temas referidos al consumo de bienes o la utilización de servicios, mediante cursos, charlas, seminarios, campañas divulgativas, publicaciones, etc.
Hojas de Reclamaciones
Qué son
Las hojas de reclamaciones son un instrumento por el que los consumidores y usuarios pueden expresar a la Administración competente en materia de Consumo su disconformidad con un producto adquirido o con el servicio recibido por parte de un comercio o empresa. En ellas el consumidor puede DENUNCIAR una posible infracción o irregularidad en el producto o servicio, puede RECLAMAR a la empresa prestadora del servicio la restauración del producto o servicio en las condiciones pactadas o la indemnización por el daño o perjuicio, o bien formular una QUEJA por los deficientes servicios prestados por parte de una empresa. La Administración competente abrirá diligencias para comprobar las posibles infracciones denunciadas o dará trámite a las reclamaciones efectuadas a través de los sistemas de resolución de conflictos establecidos por la normativa vigente (arbitraje, mediación ...)
Cómo rellenar
El libro de reclamaciones se presenta en papel copiativo, con tres hojas por cada reclamación, una para el consumidor, otra para el reclamado y una tercera para la Administración. Además de una expresión sencilla y clara de los hechos reclamados, no olvide consignar correctamente sus datos personales, especialmente su domicilio, para poder recibir por parte de la empresa una contestación por escrito a su reclamación, así como los propios datos de la empresa, -que debe facilitárselos el establecimiento-, para que la administración pueda identificar correctamente a la empresa. Para dejar constancia en el establecimiento de la reclamación, la hoja es recomendable sea rellena en el propio establecimiento y una vez rellena debe entregar allí la copia para el reclamado. Llévese consigo las otras dos copias.
Dónde están
Según lo dispuesto en el Decreto 82/2022 de 17 de mayo, por el que se regulan las Hojas de Quejas y Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios, todos los establecimientos o centros que comercialicen bienes y productos o presten servicios en la Comunidad Autónoma Andaluza, deberán tener a disposición de los consumidores y usuarios un libro de quejas y reclamaciones. Eso quiere decir que en cualquier momento que vd. Lo desee puede solicitar el libro de reclamaciones al centro o establecimiento para expresar por escrito su queja y que el establecimiento tiene obligación de facilitárselo.
Cómo tramitar
El consumidor reclamante una vez rellena y entregada la hoja de reclamaciones en el establecimiento, deberá esperar diez días a que éste conteste por escrito a su reclamación, a lo que está obligada la empresa reclamada. Si pasado dicho plazo el consumidor no está satisfecho con la contestación o ésta no se hubiera producido, el reclamante, a fin de que se le dé el tratamiento que sea adecuado en cada caso, habrá de cursarla en cualquiera de las siguientes instituciones:
En los Servicios de Consumo de las Delegaciones del Gobierno de la provincia en que tenga su residencia habitual el consumidor. En las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en el caso de que exista una en su municipio.
En las Asociaciones de Consumidores, en el caso de que el reclamante fuera socio de alguna.
Para mayor información podrá acudir a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, a las Delegaciones del Gobierno o a las Asociaciones de Consumidores.
Junta Arbitral
-Características
El Arbitraje de Consumo, es una vía extrajudicial, que permite resolver fácilmente los desacuerdos que surgen entre el consumidor y el empresario, vendedor o prestador de servicios.
Sus características son:
- RAPIDEZ: Porque se tramita en un corto espacio de tiempo, (como máximo 4 meses desde la designación del Colegio Arbitral).
- EFICACIA: Porque se resuelven las reclamaciones mediante un laudo que es de obligado cumplimiento para las partes.
- ECONOMIA: Es un procedimiento, para las partes, gratuito ya que su coste lo soporta la Administración, de la que depende la Junta Arbitral
- VOLUNTARIEDAD: Porque ambas partes (consumidor y empresario) se adhieren libremente al arbitraje para quedar ambos vinculados a las resoluciones que se adopten.
- EJECUTIVIDAD: Porque los laudos son resoluciones arbitrales de obligado cumplimiento.
-Procedimiento: Regulado por el R.D. 713/2024 de 23 de julio por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
Se requiere la iniciativa del consumidor para poner en marcha el procedimiento. Una vez solicitado el arbitraje y admitida a trámite la reclamación se pueden plantear dos situaciones distintas.
- Que la empresa esté adherida al Sistema Arbitral.
- Que la empresa no esté adherida al Sistema Arbitral.
En el primer caso, bastará con presentar la solicitud de arbitraje, admitirla a trámite y en su caso celebrar Audiencia, finalizando con el dictado del correspondiente Laudo.
En el segundo, la Junta Arbitral dará traslado a la parte reclamada para que acepte o rechace el arbitraje propuesto. Si el reclamado no contesta en el plazo previsto reglamentariamente (15 días) o no acepta el arbitraje, deberá procederse al archivo de las actuaciones quedando expedita la vía judicial.
Si la empresa está adherida o pese a no estarlo acepta el arbitraje, se procederá al nombramiento del Colegio Arbitral y se fijará la fecha de la Audiencia.
La composición del Colegio Arbitral es tripartita:
- Un árbitro, representante de los consumidores.
- Un árbitro, representante de los empresarios.
- Un árbitro que presidirá el Colegio y será designado por la Administración de la que depende la Junta Arbitral.
Nombrado el Colegio Arbitral se procederá a señalar Audiencia, previa al dictado del correspondiente Laudo.
Las partes pueden efectuar sus alegaciones tanto verbalmente como por escrito. La inactividad de las partes no impedirá que se dicte el laudo ni le privará de eficacia.
El Colegio Arbitral puede acordar también la práctica de las pruebas que estime pertinentes, en este caso los gastos serán costeados por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral. Las pruebas también pueden practicarse a instancia de partes, en este caso la abonaría la parte que la proponga y si son comunes se abona por mitad.
-Exclusiones
No podrán ser objeto de Arbitraje:
Las enunciadas en el art. 35.2 (a, b, c, d y e) del RD 713/2024 de 23 de julio.
2. Además de por las causas previstas en el artículo 2, la persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral acordará la inadmisión de las solicitudes de arbitraje en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de reclamaciones infundadas o no se aprecie en ellas afectación de los derechos y legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios.
b) Si el litigio hubiera sido resuelto o planteado ante un órgano jurisdiccional u otra entidad acreditada y notificada a la Comisión Europea de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, salvo que, en este último caso, se acredite el desistimiento del primer procedimiento.
En ningún caso se admitirá a trámite una solicitud de arbitraje previamente inadmitida por cualquier Junta Arbitral o sobre la que un órgano arbitral hubiera dado por terminadas sus actuaciones por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 44, dejando expedita la vía judicial.
c) Si el consumidor no se hubiera puesto previamente en contacto con el empresario para tratar de resolver el asunto o no acredite haber intentado la comunicación con este. En todo caso, la reclamación habrá de ser admitida si hubiera transcurrido más de un mes desde que el consumidor presentó la reclamación al empresario y este no hubiera comunicado su resolución.
d) Si el consumidor presenta la solicitud de arbitraje transcurrido más de un año desde la interposición de la reclamación al efecto ante el empresario reclamado.
e) Si el contenido de la reclamación fuera vejatorio.
-Laudo
El laudo será dictado y notificado a las partes en un plazo de 90 días naturales contados desde que se acuerde el inicio del trámite.
-Distintivo
Todas las Empresas adheridas al Sistema Arbitral ostentan un distintivo oficial que acredita su adhesión.
Figuran en el censo de Empresas Adheridas al Sistema y pueden difundir este hecho a través de su publicidad.
La adhesión al Sistema Arbitral del empresario es para el consumidor una garantía añadida, la oferta de un servicio adicional, rápido y voluntario para la solución de posibles conflictos.
Email de contacto: juntaarbitral@huelva.es
Empresas adheridas
Enlace Ministerio de Consumo
Enlace Junta de Andalucía