CONCEPTO: La Junta de Gobierno existe en los municipios con población de derecho superior a 5000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento.

COMPOSICIÓN: Está integrada por el Alcalde, que la preside, y Concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma. El número de Concejales miembros, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. Son miembros de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Huelva el Alcalde y los siguientes Concejales:

  • Dª. María Villadeamigo Segovia
  • D. José Fernández de los Santos
  • Dª. Mª José Pulido Domínguez
  • D. Manuel Francisco Gómez Márquez
  • Dª. Esther Cumbrera Leandro
  • D. Jesús Manuel Bueno Quintero
  • Dª. Eva Mª del Pino García
  • D. Daniel Mantero Vázquez
  • Dª. Tania González Redondo

COMPETENCIAS:   

  1. Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno, la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus funciones.
  2. Asimismo, la Junta ejercerá las atribuciones que le deleguen el Alclade, el Pleno y aquellas que expresamente le asignen las leyes.

NORMATIVA APLICABLE:

-Art. 20.1 b) de la Ley 7/1985, de 2  de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

-Arts. 52, 53, 112 y 113 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.  

-Capitulo VI del Título Segundo del Reglamento Orgánico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Huelva

Decreto de modificación Junta de Gobierno Local 14/10/20