Reglamento Municipal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Huelva dispone:

Artículo 59.-Naturaleza

Por cada uno de los sectores de la actividad municipal, el Pleno de la Corporación podrá constituir Consejos Locales Sectoriales con la finalidad de promover y canalizar la participación de las entidades y de la ciudadanía en las diferentes áreas de actuación en las que el Ayuntamiento tiene competencias.

Los Consejos Locales Sectoriales son órganos colegiados de participación, información, control y propuesta de la gestión municipal, de carácter consultivo y no vinculante. 

Artículo 60.- Composición

Los Consejos Locales Sectoriales estarán integrados por:

a) Un Presidente o Presidenta, que será el Alcalde o Alcaldesa o Concejal en quien delegue.

b) Un Vicepresidente o Vicepresidenta, que será el o la Concejal responsable de la Concejalía a la que esté adscrito el Consejo Local Sectorial, a quien corresponde sustituir al Presidente o Presidenta en caso de ausencia.

c) Un o una representante a designar por cada uno de los Grupos Políticos con representación municipal, excluidos los miembros del Equipo de Gobierno.

d) Un o una representante de las Asociaciones y entidades afectadas por el ámbito de actuación del Consejo, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, así como de las organizaciones sindicales y empresariales que tengan un departamento o sección específica relacionada con el sector.

Artículo 61.- Funciones y competencias

Serán funciones de los Consejos Sectoriales:

a) Establecer un cauce reglamentario a través del cual se canalicen las demandas planteadas por las entidades sectoriales.

b) Crear un foro sectorial de encuentro, consulta, impulso y asesoramiento permanente que participe en las decisiones y actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento.

c) Promover el asociacionismo.

d) Analizar y evaluar el sector objeto del Consejo respectivo.

e) Impulsar la adopción de medidas y proyectos adecuados a la problemática sectorial.

Son competencias de los Consejos Sectoriales:

a) Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias al Ayuntamiento, a través de la Concejalía a la que esté adscrito el Consejo.

b) Emitir informes y estudios, no vinculantes, a propuesta del Gobierno Municipal.

c) Informar, previa petición razonada, de cuantos asuntos se demanden por los órganos de Gobierno Municipal en relación con su ámbito de actuación.

d) Discernir los problemas de estrategia sectorial en el marco del Consejo.

e) Impulsar acciones de fomento o difusión.

f) Impulsar acciones de formación.

g) El seguimiento de todas las actuaciones municipales en que haya intervenido el Consejo.

h) Elaborar una Memoria anual sobre los resultados y actuaciones del Consejo.

Artículo 62.- Organización y funcionamiento

Se regulará en el Reglamento o Estatuto específico de cada Consejo Sectorial.

 

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