Ordenanza Municipal de Transparencia, Acceso a la información y Reutilización
CAPITULO VI Reclamaciones y régimen sancionador
SECCIÓN 1ª. RECLAMACIONES
Artículo 47. Reclamaciones.
1. Las personas que consideren que no se encuentra disponible una información de carácter público que debería estar publicada, de acuerdo con el principio de publicidad activa que preside esta ordenanza y lo dispuesto en los artículos 17 a 26 , podrá cursar queja ante el órgano competente en materia de información pública a través del sistema de avisos, quejas y sugerencias. Dicho órgano deberá realizar la comunicación correspondiente en un plazo máximo de 10 días desde que se registró la reclamación, o en el plazo determinado por los compromisos de calidad establecidos por el propio sistema de avisos, quejas y sugerencias de ser éste inferior.
2. Frente a toda resolución, acto u omisión del órgano competente en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y con los plazos y vías de reclamación, plazos de resolución y términos de notificación que dicha Ley y la legislación básica establecen.