LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Art. 115.- Funciones
- Las Comisiones Informativas permanentes son órganos sin atribuciones resolutorias, que tienen por natural función el estudio, informe o consulta de todos los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
- Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local y del Alcalde cuando estos órganos así lo soliciten expresamente.
- En particular, corresponderán a las Comisiones las siguientes funciones:
a) el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno o la Junta de Gobierno Local , cuando actue por delegación del Pleno.
b) el seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.
COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
Art. 124.- Comisión Especial de Cuentas
- Independientemente de la creación y funcionamiento de otras Comisiones plenarias, permanentes o especiales, existirán en el Ayuntamiento de Huelva, una Comisión Especial de Cuentas, a la que corresponda el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo esablecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales. La Comisión Especial de Cuentas se reunirá necesariamente antes del 1 de junio de cada año para examinar las cuentas generales de la Corporación, que se acompañarán de los correspondientes justificantes y antecedentes.
- Las funciones de la Comisión Especial de Cuentas podrán ser asumidas por la Comisión Informativa permanente del Área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento. A sus sesiones asisitirá el Interventor General.
- En lo no dispuesto en el presente capítulo, la Comisión Especial de Cuentas se regirá por la legislación de Haciendas Locales.
COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES
Art. 143.- Función
- En el Ayuntamiento de Huelva se constituirá la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones con función de tutela de los derchos de los vecinos ante la Administración municipal.
- La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones podrá supervisar la actividad de la administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno , mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o reclamaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen.