Por la presente se pone en conocimiento que, con fecha 12 de noviembre de 2024, la Concejalía de Juventud y Deportes aprueba el LISTADO PROVISIONAL Y REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN EN MATERIA DE DEPORTE, CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR CONCURRENCIA COMPETITIVA AL DEPORTE FEDERADO DE BASE DE HUELVA PARA EL EJERCICIO 2024.
Examinadas las solicitudes presentadas para la AYUDA PARA CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS, al amparo de la Orden de 16 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayudar e impulsar la práctica deportiva federada en sus distintos niveles, figurando entre sus objetivos generales el fomento y promoción del asociacionismo deportivo, conforme a la Ley 38/2003 de 17 noviembre, General de Subvenciones, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas del término municipal de Huelva (BOJA de 03/09/2024), se ha comprobado la existencia de solicitudes que no han cumplimentado correctamente todos los extremos contenidos en el artículo 5 de las bases reguladoras tipo aprobadas en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Huelva, en sesión ordinaria, celebrada el día 29 de julio de 2024, que adoptó, entre otros, el acuerdo para la aprobación de las Bases de la Convocatoria de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al Deporte Federado, con una cuantía máxima de 80.000,00 € para el ejercicio 2024.
Por ello, se requiere a los solicitantes relacionados en el ANEXO I para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este requerimiento en la página web municipal y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, subsanen los defectos indicados en el mencionado Anexo I, teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hicieran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.